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Dra. Florencia Gómez, Directora del Registro Nacional de Tierras Rurales, Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación.
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En el marco de las "segundas jornadas de discusión y reflexión política sobre el modelo de país y de provincia que queremos", organizadas por el Bloque Néstor Kirchner de la Legislatura de Río Negro, la Dra Florencia Gómez intervino en un panel cuyo eje fue "Tenencia y Función Social de la Tierra". Su presentación giró en torno a la Ley 26.737 comúnmente llamada "ley de extranjerización de la tierra". Comentaremos brevemente algunos aspectos de su charla.
Foto Inalén Antillanca |
La Ley de Tierras fue aprobada el 22 de diciembre de 2011 en una de las últimas sesiones parlamentarias del año. Junto a esta ley se consiguió asimismo la aprobación histórica de otra ley que quedará como una marca de este tiempo, la Ley del Peón Rural. Ambas leyes constituyen una expresión de la Década Ganada en el sector rural.
Con la creación del Registro Nacional de Tierras Rurales (por la Ley 26.737) se puede finalmente lograr un acabado conocimiento sobre cuál es el estado real de la propiedad de la tierra en la Argentina. Se caen varios mitos. Por ejemplo respecto de la Zona Núcleo (que comprende parcialmente las provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires) donde están las mejores tierras de la Argentina, no es cierto que está en manos extranjeras como se han cansado de repetir algunos políticos. Esto ocurre porque a los propietarios argentinos les resulta mucho más beneficioso alquilar las tierras (muy valiosas) y dejar la producción, ahí si, en otras manos argentinas o extranjeras.
Lo más importante de la Ley de Tierras es que no discrimina a los extranjeros sino que limita o regula la adquisición de tierras por parte de extranjeros. O sea, no prohíbe sino que regula. Los límites a la extranjerización son:
- Se establece el 15% de límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, y departamental o municipal.
- Los extranjeros de una misma nacionalidad no pueden superar el 30% del total de tierras extranjerizadas.
- Los titulares extranjeros no podrán adquirir más de 1000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo.
- Los titulares extranjeros tendrán prohibido poseer tierras con cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
Con este condicionamiento no puede volver a aparecer "un Lewis" como el que actualmente tenemos en la provincia de Río Negro. Esta ley, como todas las leyes, no es retrospectiva. O sea no se puede aplicar en general hacia atrás en el tiempo. Pero se puede legalmente volver hacia atrás tomando casos particulares; se puede volver atrás a través de una expropiación o, como está haciendo aquí en la provincia de Río Negro la Comisión de Tierras de la Legislatura, mediante investigaciones que pueden llevar a anular el otorgamiento de tierras.
El texto con la desgrabación de la charla completa puede obtenerse con un click aquí: Charla FGAquí, algunos mapas que resumen parte del trabajo del RNTR.
Cualquier persona, asociación civil, organización u organismo que desee colaborar con la implementación de la Ley de Tierras, y que tenga conocimiento de cualquier dato de extranjerización de la tierra rural o de algún tipo de indicio al respecto, puede informar al Registro Nacional de Tierras Rurales para que el Organismo releve la información con las dependencias provinciales correspondientes.
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