De Página 12
Las bajas se ejecutaron “sin ningún tipo de participación de las personas afectadas, sin notificación ni preaviso alguno”, destacaron también referentes de Caref y de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM). Los perjudicados se enteraron cuando pretendieron cobrar, por lo que no pudieron controvertir los argumentos del Ministerio, afectando “el derecho al debido proceso” sobre el que se pronunció una y otra vez la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Federal de la Seguridad Social.
A partir de los reclamos de las víctimas, los organismos advierten la “falta de razonabilidad y legitimidad” de los criterios aplicados. Por ejemplo, bajas por tener familiares en condiciones de darles amparo, lo cual afecta “el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad”. “Considerar que el hecho de tener una persona de la familia en condición de atenderlas justifica la interrupción de la prestación resulta manifiestamente arbitrario e inconstitucional”, enfatizaron. En otros casos la baja se fundó en que el beneficiario tiene un vehículo a su nombre, ejemplo de arbitrariedad ya que contar con un auto “no debe ser considerado un lujo o ser sinónimo de posición económica favorable”, menos cuando el Estado y las empresas de transporte público no aseguran accesiblidad, rampas ni ascensores en espacios públicos.
Las baja masiva de pensiones constituye “un grave retroceso en los estándares de respeto y garantía que Argentina se ha obligado garantizar ante la comunidad internacional”, concluyeron, y citaron exigencias del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, el órgano de aplicación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Las respuestas de Desarrollo Social, que primero puso a disposición un 0800 y luego anunció que procedería a restablecer casos, “resultan insuficientes”. “El Ministerio debe restablecer de manera inmediata las pensiones suspendidas o dadas de baja en violación al debido proceso” y debe “implementar un mecanismo de información y discusión que asegure el derecho a ser oído y a ejercer la defensa, ofrecer y producir prueba”, entre otros. Además del restablecimiento inmediato y la participación de la sociedad civil, reclamaron que se informen “los mecanismos de restablecimiento” que se implementarán y el “criterio de valoración del ‘error de aplicación de criterio’” invocado en el comunicado de Stanley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario