“Las opiniones del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias (de Naciones Unidas) deben ser cumplidas al basarse en disposiciones jurídicas provenientes del derecho internacional de los derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, explica el actual presidente relator del Grupo de Trabajo, Setondji Roland Adjovi.
El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias (GTDA) de Naciones Unidas emitió un informe crítico sobre la detención de Milagro Sala en Argentina. Dispuso su libertad inmediata al entender que el arresto es arbitrario. El gobierno nacional, el gobernador Gerardo Morales y el fiscal general de Jujuy buscaron desvirtuar el peso de la decisión y el informe al decir que sólo era una opinión, que no era vinculante. Y que el análisis estaba desactualizado porque sólo consideró la causa del acampe. En una entrevista de Página/12, el presidente del organismo de Naciones Unidas señala de modo categórico todo lo contrario. Recuerda que la resolución también analizó el expediente de asociación ilícita al que gobierno llama causa por corrupción.
“libertad inmediata”
significa
significa
“poner en libertad sin demora”
a la persona detenida
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