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martes, 20 de diciembre de 2016

Código de Tierras Fiscales de Río Negro

Documento difundido hoy en Conferencia de Prensa

Posición ante el proyecto de ley que se propone crear el CODIGO DE TIERRAS FISCALES de la provincia de Río Negro

El 9 de septiembre de 2016 el poder ejecutivo provincial presentó el proyecto de ley que busca crear un código de tierras fiscales para regular aproximadamente 5 millones de hectáreas en la provincia de Río Negro. A pesar de los dichos recientes del Ministro de Gobierno Luis Di Giácomo, el proyecto fue elaborado sin atravesar un proceso serio y profundo de consulta con aquellos que serán directa e indirectamente afectados por su implementación. Ante esta situación, distintas organizaciones y grupos vinculados con la cuestión de la tierra y los bienes comunes nos autoconvocamos para estudiar y discutir el proyecto. Este documento es producto de los consensos alcanzados a partir de esa lectura.

1. En primer lugar, si bien se observa que el proyecto buscar ensamblar el marco normativo actual relacionado con la disposición y manejo de las tierras fiscales provinciales (unificar ley urbana y
rural, otorgar marco normativo adecuado a los decretos reglamentarios dictados en la materia, etc), este ejercicio técnico implica consideraciones ideológicas profundamente marcadas. La más
significativa es la concepción de la tierra únicamente en su dimensión productiva y no en tanto elemento fundamental en la organización de la vida de las personas que implica tanto aspectos vinculados a la organización social, como prácticas y concepciones culturales.
En relación con este punto es preocupante el lugar marginal que ocupa en el proyecto la referencia a las comunidades y pobladores indígenas. El Pueblo Mapuche es uno de los principales actores afectados directamente por toda regulación vinculada a tierras fiscales. Por ello, debe jerarquizarse el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas con respecto a la tierra sancionado en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), los convenios internacionales al respecto (entre ellos el Convenio 169 de la OIT) y las leyes nacionales vigentes (en especial la 26.160). Lo único que se observa en el proyecto es una referencia excepcional a la ley provincial 2287.

2. En segundo lugar, el proyecto también avanza en modificar algunas cuestiones relacionadas con el uso de la tierra agregando a las actividades económicas reconocidas por la Ley 279 (pastoril, agrícola,
ganadera y forestal), las actividades vinculadas a la minería, la energía, el turismo y la industria. En ese sentido, se prevé que, en los concursos públicos requeridos para la adjudicación de los títulos de propiedad, el precio se base en la productividad. Este requerimiento coloca en seria desventaja a los pobladores que, por varias generaciones, vienen ocupando los campos con permisos precarios de ocupación desarrollando actividades agrícolas y pastoriles. Este espíritu se refleja, también, en uno de los objetivos destacados del proyecto que es diseñar programas que estimulen inversiones. Complementariamente, el proyecto establece que la tierra debe ser de quien la trabaja, pero que puede hacerlo por sí o a través de sus dependientes. Es decir que la tierra puede ser del empleador de quien la trabaja. Además, el proyecto elimina políticas que estaban establecidas en la Ley 279 en relación con el desarrollo de los pequeños productores rurales, incluyendo apoyo técnico, económico y de infraestrura que, entre otras cosas, favorece el arraigo al campo. Esas políticas nunca se implementaron y ahora directamente desaparecen de la normativa. Así, el trabajo empresario se privilegia por sobre el trabajo familiar, al tiempo que se estimulan las actividades extractivas por sobre una modalidad de producción orientada al Buen Vivir. El proceso desencadenado por la aplicación de estos criterios llevaría, sin dudas, a profundizar y agravar el despoblamiento de la zona rural que no sólo implica desarraigo, sino también engrosamiento de los barrios periféricos de las ciudades, con el consecuente aumento de la presión sobre la demanda de tierra, vivienda y servicios en áreas urbanas.

3.
En tercer lugar, el proyecto de ley establece que la Dirección General de Tierras será la autoridad de aplicación del código de tierras fiscales. Al organismo se le atribuye la toma de decisiones en todos los puntos clave de la ley. En ninguno se contemplan instancias participativas para la toma de decisiones, tampoco para la consulta. Ha sido demostrado por investigaciones judiciales y legislativas que la discrecionalidad permitida a la Dirección General de Tierras ha habilitado la concreción de delitos por parte de quienes ocuparon esas funciones. La tierra debe gestionarse incluyendo mecanismos de planificación participativa que consideren a los actores regionales en la toma de decisiones sobre criterios y prioridades. El presente proyecto sólo considera la participación de otros actores en lo que refiere al establecimiento del precio de la tierra y se trata de "actores idóneos en la materia".

4. En cuarto lugar, la tierra tiene también la dimensión de territorio, por lo que debe entenderse en términos geopolíticos. En relación con esto, el proyecto recupera una noción de soberanía basada en la hipótesis de conflicto limítrofe (por eso se centra en la frontera). Sería importante que la considerara más bien en relación a la presión de los grandes capitales transnacionales que pone en juego el control nacional de la tierra y otros bienes comunes (como el agua y los hidrocarburos). Hay que decir que la entrega de la tierra a esos capitales también está avalada por el decreto 820 recientemente sancionado por el poder ejecutivo nacional, que deroga la ley contra la extranjerización de la tierra. Por otra parte, la noción de la tierra en tanto territorio implica, también, revisar el proceso histórico de consolidación territorial que implicó el genocidio indígena y, por lo tanto, requiere la implementación de políticas de reparación.

Para concluir, nos hacemos eco de los posicionamientos públicos adoptados por los parlamentos y foros desarrollados en Comallo, Sierra Colorada y Viedma. En ellos se subraya que el presente proyecto constituye una amenaza a la forma actual de vida de los pobladores de tierras fiscales tanto rurales como urbanas. También se denuncian los mecanismos propuestos para la transferencia de títulos de propiedad a empresas y grupos de inversión, porque facilitan la especulación inmobiliaria e implican ceder ante el modelo extractivista, propio del capitalismo contemporáneo. Asimismo, se exige el respeto a los derechos indígenas sancionados constitucionalmente y, específicamente, que se contemplen los relevamientos de territorios realizados en el marco de la aplicación de la ley nacional 26.160. En esa línea, se sostiene la necesidad de una ley de propiedad comunitaria indígena. Finalmente, en ellos se advierte la necesidad de un debate público participativo para la concreción de cualquier proyecto legislativo en relación a la tierra y los bienes comunes.


En línea con lo que sostenemos en este documento, expresamos nuestra solidaridad con los manifestantes que fueron reprimidos por su reclamo en contra de la sanción de la ordenanza que permite un emprendimiento privado en Pampa de Ludden, El Bolsón. Dicho emprendimiento responde a los intereses del capital transancional avalado por el poder político a nivel municipal, provincial y nacional, y conlleva daños ambientales y sociales claramente demostrados. Asimismo, advertimos que esta línea de acción se viene desarrollando también en las provincias vecinas de Neuquén y Chubut. De hecho, el Lof Quintriqueo de la zona de Villa la Angostura, tiene vigente una orden de desalojo emitida por el juez Luccino, por lo que nos encontramos en estado de alerta para acompañar a la comunidad.

En definitiva, el proyecto de código de tierras propuesto en Río Negro, constituye un nuevo intento de echar mano a las tierra fiscales para responder a los intereses de los grandes capitales, renunciando a un uso estratégico de la tierra pensado para beneficio del pueblo.

Bariloche, 17 de diciembre de 2016

Causa Nacional y Popular, Centro de Educación Popular Antonio ALAC, Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), Corriente Ecosocialista, Corriente por el Buen Vivir Dina Huapi, Derechos por la Igualdad, Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen, Equipo de investigación sobre tierras de la UNRN, Lof Huenchupan, Lof Maliqueo, Movimiento Evita, Movimiento Nacional Campesino Indígena, Nawel Wapi Gein, Patria Grande Bariloche, PIUKÉ, pobladores del Mascardi, pobladores del Manso y pobladores de Villa Llanquín.

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Para repasar.

La Convención Nacional Constituyente aprobó el inciso 17 del artículo 75 en el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral, en la ciudad de Santa Fe, el día Jueves 11 de Agosto de 1994.
El texto completo enuncia lo siguiente:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.


Los detalles de la sesión en la que se aprobó, que fue muy emocionante, se pueden consultar en
http://cronicasinmal.blogspot.com.ar/2012/04/articulo-75-inciso-17-constitucion.html 

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